fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 289: Aviso del residente en el extranjero que enajena acciones

En pocas palabras

El residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México debe presentar un aviso ante la autoridad fiscal, dentro del mes anterior al que se haga la enajenación, para efectos del artículo 161, párrafo penúltimo, de la Ley. El aviso informa sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que se va a llevar a cabo. Si es reorganización o reestructura, o una fusión o escisión que forma parte de ellas, se anexa la documentación de las fracciones I, II y III del artículo 286 del Reglamento. Si la fusión, escisión u operación similar no implica reestructuración ni reorganización, solo se anexa la de la fracción III.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 161, párrafo penúltimo de la Ley, el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, deberá presentar aviso ante la autoridad fiscal, dentro del mes anterior al que se efectúe dicha enajenación, en el que se informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo.

En los casos de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar que sean parte de dichas reestructuraciones o reorganizaciones, se deberá anexar al aviso a que se refiere el párrafo anterior, la documentación establecida en el artículo 286, fracciones I, II y III de este Reglamento.

Tratándose de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen una reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere la fracción III de dicho artículo.

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