Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 29: Datos del acta de asamblea en suscripción de acciones
En pocas palabras
Para efectos del artículo 24, fracción IV de la Ley, el acta de asamblea de la sociedad emisora de las acciones que recibe el solicitante por suscripción y pago de capital debe indicar: cuántas acciones tenía el solicitante, con su costo promedio por acción y monto original ajustado; cuántas adquirió por enajenar esas acciones; y cuántas recibe cada suscriptor, con su costo comprobado de adquisición. Ese costo se obtiene dividiendo el monto original ajustado entre las acciones recibidas, y la fecha de adquisición es la de enajenación de las acciones anteriores. También se presentan copias certificadas de los libros de registro de acciones nominativas y de variaciones de capital, en su caso.
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Para efectos del artículo 24, fracción IV de la Ley, la información que deberá constar en el acta de asamblea que levante la sociedad emisora de las acciones que recibe el solicitante con motivo de la suscripción y pago de capital, será la siguiente:
I. Número de las acciones de las cuales era propietario el solicitante, señalando el costo promedio por acción, así como el monto original ajustado que corresponda a las mismas determinado conforme al artículo 22 de la Ley;
II. Número de las acciones adquiridas por el solicitante por la enajenación de las acciones de las cuales era propietario, y
III. Número de las acciones representativas del capital social de la sociedad adquirente, que reciba cada suscriptor como consecuencia de la suscripción y pago del capital, y el costo comprobado de adquisición de las mismas para efectos de los artículos 22 y 23 de la Ley.
Para efectos del párrafo anterior, el costo comprobado de adquisición de las acciones que recibe el solicitante, será el que resulte de dividir el monto original ajustado a que se refiere la fracción I de este artículo, entre el número de acciones recibidas, considerándose que la fecha de adquisición de las mismas, es la fecha de enajenación de las acciones de las que era propietario el solicitante.
Asimismo, se deberán presentar copias certificadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al libro de registro de acciones nominativas y al libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles.