fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 291: Inversiones en remesas de establecimientos permanentes extranjeros

En pocas palabras

Para efectos del artículo 164, fracción II de la Ley, cuando un establecimiento permanente de personas morales extranjeras recibe inversiones como remesas de su oficina central o de otro establecimiento en el extranjero, se suma a la cuenta de remesas el menor entre el valor en aduana del bien y su valor de mercado. Cuando las envía a la oficina central o a otro establecimiento en el extranjero, se disminuye de la cuenta de remesas de capital la parte aún no deducida del bien, calculada en términos del artículo 31, párrafo séptimo de la Ley y actualizada conforme al mismo artículo.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 164, fracción II de la Ley, el importe de las inversiones que formen parte de las remesas que perciba un establecimiento permanente de personas morales extranjeras de la oficina central de la sociedad o de otro establecimiento de ésta en el extranjero, que se adicionará a la cuenta de remesas, será el menor entre el valor en aduana del bien de que se trate o el de mercado de dicho bien.

Asimismo, el importe de las inversiones que formen parte de las remesas que envíe un establecimiento permanente de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, que se disminuirá de la cuenta de remesas de capital, será la parte aún no deducida del bien de que se trate, calculada en términos del artículo 31, párrafo séptimo de la Ley, actualizada de conformidad con el mismo artículo.

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