Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 292: Aviso del depositario por traspaso de títulos de crédito
En pocas palabras
Para efectos del artículo 166 de la Ley, cuando se retiene el impuesto por ingresos de la enajenación de títulos de crédito, el depositario que presente el aviso para quedar liberado de pagar el Impuesto debe incluir, además de lo que pide el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, datos como el nombre y la residencia fiscal de quien no proporcionó los recursos, la fecha del traspaso, el intermediario receptor y el emisor de los títulos. Hay más requisitos, como folio, último precio, vencimiento, serie y cupón. El aviso se presenta dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el Impuesto.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué datos debe incluir el aviso del depositario para quedar liberado de pagar el impuesto por la enajenación de títulos de crédito?
- ¿En cuánto tiempo debe presentarse el aviso por el traspaso de títulos de crédito ante la autoridad fiscal?
- ¿Desde cuándo se cuentan los quince días para presentar el aviso del depositario por el traspaso de títulos?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 166 de la Ley, tratándose de la retención respecto de los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito a que se refiere dicho artículo, el aviso que presente el depositario para quedar liberado de la obligación de pagar el Impuesto deberá contener, además de los requisitos a que se refiere el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los siguientes:
I. Nombre y residencia fiscal de la persona física o moral que no proporcionó los recursos;
II. Fecha del traspaso y nombre del intermediario o depositario al cual se le traspasan los títulos;
III. Folio, en su caso, asignado al traspaso de los títulos;
IV. Último precio registrado por el depositario que traspasa los títulos;
V. La fecha de vencimiento de los títulos transferidos;
VI. El emisor de los títulos, y
VII. El número de serie y cupón de los mismos.
El aviso deberá presentarse ante la autoridad fiscal dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el Impuesto correspondiente.