Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 294: Ingresos de entidades extranjeras transparentes sin control efectivo
En pocas palabras
Para efectos del artículo 176 de la Ley, no se consideran ingresos sujetos a régimen fiscal preferente los que se generen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscales, cuando el contribuyente no tenga su control efectivo ni el de su administración, a grado tal que pueda decidir cuándo se reparten ingresos, utilidades o dividendos, directamente o por interpósita persona. En ese caso, el contribuyente paga el Impuesto por esos ingresos hasta que la entidad o figura se los distribuya, en términos de los Títulos de la Ley que le corresponda.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 176 de la Ley, no se considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente los que se generen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en las que el contribuyente no tenga el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona. En este caso, el contribuyente deberá pagar el Impuesto por esos ingresos hasta el momento en que se los distribuya la entidad o figura jurídica extranjera transparente fiscal, en términos de los Títulos de la Ley que le corresponda.