fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 295: Ingresos de regímenes fiscales preferentes con participación indirecta

En pocas palabras

Para efectos del artículo 176 de la Ley, las personas residentes en México que participen indirectamente en entidades o figuras jurídicas extranjeras a través de una persona moral residente en México no consideran esos ingresos como sujetos a regímenes fiscales preferentes. Tampoco tienen que presentar por ellos la declaración informativa del artículo 178 de la Ley. Esas obligaciones corresponden a la persona moral residente en México que participe directa o indirectamente, a través de residentes en el extranjero, en dichas entidades o figuras.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 176 de la Ley, las personas residentes en México que participen indirectamente en una o más entidades o figuras jurídicas extranjeras, a través de una persona moral residente en México, no considerarán como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que se generan en dichas entidades o figuras y tampoco estarán obligados a presentar por esos ingresos la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de la Ley. En este caso, será la persona moral residente en México que participe directa o indirectamente a través de residentes en el extranjero, en dichas entidades o figuras jurídicas extranjeras quien deberá considerar como suyos los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que se generan en ellas y deberá presentar dicha declaración informativa.

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