Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 296: Determinar regímenes fiscales preferentes en entidades extranjeras
En pocas palabras
Para efectos del artículo 176, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes que generen ingresos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, podrán determinar si esos ingresos están sujetos a regímenes fiscales preferentes. Deben considerar la totalidad de las operaciones del ejercicio, por cada entidad o figura, en forma individual y por separado. Si consolidan para efectos fiscales en el país o territorio en que residan, podrán hacerlo en forma consolidada.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 176, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes que generen ingresos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, podrán determinar si esos ingresos están o no sujetos a regímenes fiscales preferentes, considerando la totalidad de las operaciones realizadas en el ejercicio, por cada entidad o figura, en forma individual y por separado, salvo que consoliden para efectos fiscales en el país o territorio en que residan, en cuyo caso podrán determinarlo en forma consolidada.