fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 297: Ingresos que no son pasivos en régimen preferente

En pocas palabras

Para efectos del artículo 176, párrafo décimo primero de la Ley, los contribuyentes podrán considerar que no son ingresos pasivos los generados por enajenar bienes que no estén físicamente en el país, territorio o jurisdicción donde reside o se ubica la entidad o figura jurídica extranjera, siempre que la enajenación no tenga como procedencia o destino México. Lo mismo aplica a los ingresos por servicios prestados fuera de ese país, territorio o jurisdicción, cuando su pago no genere una deducción autorizada en términos de la Ley.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 176, párrafo décimo primero de la Ley, los contribuyentes podrán considerar que los ingresos generados por la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país, territorio o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad o figura jurídica extranjera, así como los generados por los servicios prestados fuera de dicho país, territorio o jurisdicción, no son ingresos pasivos cuando dicha enajenación de bienes no tenga como procedencia o destino México y, en el caso de servicios, cuando el pago por la prestación de los mismos no genere una deducción autorizada en términos de la Ley.

Texto oficial en PDF