fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 298: Ingresos que no son de regímenes fiscales preferentes

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 176 y 177 de la Ley, no se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los generados directamente por residentes en México o por residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Esto aplica siempre que esos ingresos sean acumulables para ellos en términos de los Títulos II o IV de la Ley, según corresponda.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos de los artículos 176 y 177 de la Ley, no se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los generados directamente por residentes en México o por residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, siempre que dichos ingresos sean acumulables para ellos en términos de los Títulos II o IV de la Ley, según corresponda.

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