Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 3: Definición de automóvil para el ISR
En pocas palabras
Para efectos de la Ley y de este Reglamento, automóvil es el vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No entran en esta definición las motocicletas, ya sean de dos a cuatro ruedas.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué se considera automóvil para efectos de la Ley del ISR?
- ¿Una motocicleta cuenta como automóvil para el ISR?
- ¿Cuántos pasajeros puede transportar un vehículo para ser considerado automóvil en el Reglamento de la Ley del ISR?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.