fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 3: Definición de automóvil para el ISR

En pocas palabras

Para efectos de la Ley y de este Reglamento, automóvil es el vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No entran en esta definición las motocicletas, ya sean de dos a cuatro ruedas.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Texto oficial en PDF