fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 300: Acreditar impuesto pagado en el extranjero por regímenes fiscales preferentes

En pocas palabras

Los contribuyentes que causen el impuesto en términos del Título VI, Capítulo I de la Ley, por ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero sujetos a regímenes fiscales preferentes, percibidos a través de entidades o figuras jurídicas en las que participen directa o indirectamente, podrán acreditar el impuesto pagado en el extranjero por esas entidades o figuras. El acreditamiento se hace en la misma proporción en la que esos ingresos sean gravables en México. Requiere poder comprobar el pago en el extranjero y cumplir los demás requisitos de la Ley y del Reglamento.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 177, párrafo décimo quinto de la Ley, los contribuyentes que causen el Impuesto en términos del Título VI, Capítulo I de la Ley, por los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero sujetos a regímenes fiscales preferentes que perciban a través de entidades o figuras jurídicas en las que participen, directa o indirectamente, podrán acreditar el Impuesto pagado en el extranjero por dichas entidades o figuras, en la misma proporción en la que esos ingresos sean gravables en México, siempre que puedan comprobar el pago en el extranjero del Impuesto que acrediten y cumplan con los demás requisitos que establezcan la Ley y este Reglamento.

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