Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 301: Estados de cuenta en inversiones en regímenes fiscales preferentes
En pocas palabras
Los contribuyentes no tienen que acompañar a la declaración informativa del artículo 178 de la Ley los estados de cuenta de depósitos, inversiones, ahorros u otros, emitidos por las personas, entidades, fideicomisos u otras figuras cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, en los que se mantiene la inversión o por conducto de los cuales se mantiene. Esto depende de que los conserven y los proporcionen a las autoridades fiscales cuando se los requieran. Si no se presentan en tiempo cuando los requieran, la declaración se tiene por no presentada.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes no acompañarán a la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de la Ley, los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, emitidos por las personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, en los cuales se realiza o mantiene la inversión o por conducto de las cuales se realiza o mantiene la misma, siempre que los conserven y los proporcionen a las autoridades fiscales cuando les sean requeridos. De no presentarse en tiempo los mencionados estados de cuenta a las autoridades fiscales cuando así lo requieran, se tendrá por no presentada la declaración.