fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 303: Cuentas personales especiales para el ahorro

En pocas palabras

Para efectos del artículo 185 de la Ley, se consideran cuentas personales especiales para el ahorro los depósitos o inversiones que el contribuyente haga en una institución de crédito, si manifiesta por escrito a la institución que se hacen en los términos de ese artículo. La institución debe poner en el comprobante fiscal la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR” y hacer las retenciones que procedan conforme a la Ley. Las cantidades depositadas o invertidas y sus intereses en ningún caso se pueden ceder ni dar en garantía.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 185 de la Ley, se consideran cuentas personales especiales para el ahorro, cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que éste manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo señalado. En este caso, la institución de crédito deberá asentar en el comprobante fiscal que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR” y estará obligada a efectuar las retenciones que procedan conforme a la Ley.

Las cantidades depositadas o invertidas en las cuentas a que se refiere este artículo y los intereses que generen, en ningún caso se podrán ceder o dar en garantía.

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