fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 305: Aportaciones a subcuenta de ahorro a largo plazo

En pocas palabras

Los contribuyentes del Título IV de la Ley pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley a las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. El contrato con la administradora de fondos para el retiro debe consignar que la subcuenta cumple con ese artículo y las demás disposiciones fiscales. La administradora debe tener a disposición del SAT los datos de depósitos, retiros y retenciones. Lo depositado y sus intereses no se pueden ceder ni dar en garantía.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de la Ley, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley, a las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para tal efecto, en el contrato que el contribuyente celebre con la administradora de fondos para el retiro de que se trate, se deberá consignar que la subcuenta a que se refiere el párrafo anterior, cumple con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley y con las demás disposiciones fiscales aplicables.

La administradora de fondos para el retiro de que se trate, deberá mantener a disposición del SAT, información sobre los datos de los contribuyentes que efectuaron depósitos y retiros de la citada subcuenta, así como las fechas y montos de dichos depósitos y retiros, y en su caso, sobre las retenciones correspondientes.

Las cantidades depositadas o invertidas en la subcuenta a que se refiere este artículo y los intereses que ésta genere, en ningún caso se podrán ceder o dar en garantía.

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