Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 306: Ingreso acumulable al vender parte del terreno
En pocas palabras
Aplica al contribuyente que enajena solo una parte del terreno que adquirió. Para efectos del artículo 191, fracción III, párrafo segundo de la Ley, el ingreso acumulable se determina aplicando el 3% al monto deducido que corresponde a la parte del terreno que no ha enajenado. Ese monto se actualiza en los términos del mismo párrafo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 191, fracción III, párrafo segundo de la Ley, cuando el contribuyente enajene parte del terreno que adquirió, determinará el ingreso acumulable a que se refiere dicho párrafo aplicando el 3% al monto deducido que corresponda a la parte del terreno que no ha enajenado, el cual se actualizará en los términos del mismo párrafo.