Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 307: Fedatario asienta opción por estímulo en escritura de terrenos
En pocas palabras
Para efectos del artículo 191, fracción V de la Ley, el fedatario público debe asentar en la escritura pública en la que conste la adquisición de los terrenos que el contribuyente opta por aplicar el estímulo fiscal previsto en ese precepto. Es decir, la opción por el estímulo debe quedar señalada en esa escritura.
Preguntas relacionadas
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- ¿Cómo se manifiesta que el contribuyente opta por el estímulo fiscal al comprar terrenos?
- ¿Quién debe hacer constar en la escritura pública que se opta por el estímulo fiscal del artículo 191 fracción V?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 191, fracción V de la Ley, el fedatario público asentará en la escritura pública en la que conste la adquisición de los terrenos, que el contribuyente opta por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicho precepto legal.