fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 310: Requisito de inversión del fideicomiso en sociedades no listadas

En pocas palabras

Para efectos del artículo 192, fracción III de la Ley, el fideicomiso cumple el requisito de inversión si, a más tardar al 31 de diciembre del cuarto año de operaciones, cuando menos el ochenta por ciento de su patrimonio está invertido en acciones de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsas al momento de la inversión, o en financiarlas. La institución fiduciaria debe mantener ese porcentaje cada año posterior y calcularlo al 31 de diciembre, dividiendo el valor de las inversiones objeto primordial entre el patrimonio, del cual puede excluir ciertas provisiones. Si no se cumple, se considera que no se ubica en ese supuesto.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 192, fracción III de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de inversión que establece dicha fracción, cuando a más tardar al 31 de diciembre del cuarto año de operaciones del fideicomiso de que se trate, cuando menos el ochenta por ciento de su patrimonio se encuentre invertido en acciones de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsas al momento de la inversión o en otorgarles financiamiento.

La institución fiduciaria deberá mantener el porcentaje de inversión previsto en el párrafo anterior, durante cada año de operación y subsecuentes al cuarto año. Dicha institución también determinará el porcentaje de inversión al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, conforme al párrafo cuarto de este artículo.

En el caso de que el patrimonio del fideicomiso no se invierta conforme al primer párrafo de este artículo a más tardar al 31 de diciembre del cuarto año de operaciones de dicho fideicomiso, se considerará que éste no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 192, fracción III de la Ley.

Para efectos de la determinación del porcentaje de inversión, la institución fiduciaria estará a lo siguiente:

I. Se determinará el valor del patrimonio del fideicomiso al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda;

II. Del valor del patrimonio a que se refiere la fracción anterior, la institución fiduciaria podrá excluir las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio valuadas al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, y

III. El porcentaje de inversión se calculará dividiendo, el valor de las inversiones objeto primordial del fideicomiso a que se refiere el artículo 192, fracción II de la Ley al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, entre el valor del patrimonio que se obtenga conforme a la fracción II del presente artículo.

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