Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 313: Retención por intermediario en certificados bursátiles fiduciarios
En pocas palabras
Aplica para efectos del artículo 193, fracciones IV y V de la Ley, cuando se trate de certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso que cumpla los requisitos del artículo 192 de la Ley. El intermediario financiero que tenga en custodia y administración esos certificados debe efectuar la retención y proporcionar la constancia conforme a esas fracciones. Para ello debe cumplir las reglas de carácter general que emita el SAT.
Preguntas relacionadas
- ¿Quién hace la retención en los certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso?
- ¿Qué intermediario financiero debe entregar la constancia de retención de certificados bursátiles fiduciarios?
- ¿Qué reglas debe seguir el intermediario que retiene el impuesto en certificados bursátiles fiduciarios?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 193, fracciones IV y V de la Ley, cuando se trate de certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 192 de la Ley, el intermediario financiero que tenga en custodia y administración dichos certificados, efectuará la retención y proporcionará la constancia conforme a las fracciones citadas, para lo cual deberá cumplir con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.