fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 313: Retención por intermediario en certificados bursátiles fiduciarios

En pocas palabras

Aplica para efectos del artículo 193, fracciones IV y V de la Ley, cuando se trate de certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso que cumpla los requisitos del artículo 192 de la Ley. El intermediario financiero que tenga en custodia y administración esos certificados debe efectuar la retención y proporcionar la constancia conforme a esas fracciones. Para ello debe cumplir las reglas de carácter general que emita el SAT.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 193, fracciones IV y V de la Ley, cuando se trate de certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 192 de la Ley, el intermediario financiero que tenga en custodia y administración dichos certificados, efectuará la retención y proporcionará la constancia conforme a las fracciones citadas, para lo cual deberá cumplir con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.

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