Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 32: Deducción de peaje en carreteras con pago electrónico
En pocas palabras
Para efectos de la fracción III del artículo 25 de la Ley, los contribuyentes que quieran deducir cuotas de peaje pagadas en carreteras con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago deben amparar el gasto. Para ello necesitan el comprobante fiscal y el complemento correspondiente de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.
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- ¿Se necesita complemento en el comprobante fiscal para deducir el peaje pagado con sistemas electrónicos?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 25, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el comprobante fiscal y el complemento correspondiente de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.