Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 34: Aportaciones deducibles a fondos de pensiones y jubilaciones
En pocas palabras
Para la deducción del artículo 25, fracción X de la Ley, las aportaciones para crear o incrementar reservas de fondos de pensiones o jubilaciones deben otorgarse como rentas vitalicias adicionales a las del IMSS. Pueden pactarse rentas garantizadas, siempre que no haya anticipos sobre la pensión ni se entreguen al trabajador las reservas constituidas por la empresa. Si el trabajador manifiesta expresamente su conformidad, la renta vitalicia puede convertirse en otra forma de pago del plan, sin exceder su valor actuarial. Las transferencias del valor actuarial entre fondos no son aportaciones deducibles.
Preguntas relacionadas
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- ¿Las transferencias del valor actuarial del fondo de pensiones de un trabajador son deducibles?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones que podrán deducirse en términos del artículo 25, fracción X de la Ley, serán aquéllas que se otorguen en forma de rentas vitalicias adicionales a las del Instituto Mexicano del Seguro Social, pudiéndose pactar rentas garantizadas siempre que no se otorguen anticipos sobre la pensión ni se entreguen al trabajador las reservas constituidas por la empresa. Sin embargo, cuando los trabajadores manifiesten expresamente su conformidad, la renta vitalicia podrá convertirse en cualquier forma opcional de pago establecida en el plan, siempre que no exceda del valor actuarial de la misma.
Cuando se hubiera transferido el valor actuarial correspondiente al fondo de pensiones del trabajador se computará el tiempo de servicio en otras empresas. En ningún caso dichas transferencias se considerarán aportaciones deducibles para efectos del Impuesto.