Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 35: Requisitos de reservas para fondos de pensiones complementarias
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 25, fracción X, 27, fracción XI y 29 de la Ley y 65 del Reglamento, las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las de la Ley del Seguro Social, deben cumplir además cuatro requisitos. El trabajador debe poder elegir incorporarse al plan, y si lo hace, el empleador obtiene su manifestación por escrito. Las aportaciones patronales y de los trabajadores no pueden exceder del 12.5% del salario anual declarado para efectos del Impuesto, sin incluir prestaciones exentas ni ingresos asimilados a salarios. Los términos del plan deben tener vigencia mínima de doce meses desde su última modificación, y el plan debe ser administrado por instituciones financieras como las que el texto enumera.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos de los artículos 25, fracción X, 27, fracción XI y 29 de la Ley y 65 de este Reglamento, las reservas para los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social deberán, además de cumplir con lo previsto en dichos artículos, con lo siguiente:
I. Que establezcan la opción para el trabajador de elegir su incorporación al plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate. En el caso de que el trabajador decida incorporarse a dicho plan, el empleador deberá obtener por escrito la manifestación respectiva;
II. Que la suma de las aportaciones patronales que se efectúen a favor de cada trabajador y las aportaciones de los propios trabajadores, no excedan del 12.5% del salario anual declarado para efectos del Impuesto, sin incluir las prestaciones exentas ni los ingresos que la Ley asimila a salarios;
III. Que los términos y condiciones del plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, tengan una vigencia mínima de doce meses, contados a partir de la fecha de la última modificación a dichos términos y condiciones, y
IV. Que el plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, sea administrado por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro o instituciones de crédito.