Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 36: Donativos deducibles y donatarias autorizadas
En pocas palabras
Para efectos del artículo 27, fracción I de la Ley, los donativos cumplen los requisitos cuando, en el ejercicio en que se otorgan, las donatarias estén en la lista de personas autorizadas para recibir donativos que publique el SAT en el Diario Oficial de la Federación y en su página electrónica. Esto no aplica a la Federación, entidades federativas y municipios, ni a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley, ni a programas de escuela empresa. Las asociaciones, sociedades civiles o instituciones constituidas exclusivamente para realizar obras o servicios públicos de la Federación, entidades federativas o municipios pueden obtener la autorización si cumplen los requisitos del artículo 82, párrafos sexto y séptimo de la Ley.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 27, fracción I de la Ley, se considera que los donativos cumplen con los requisitos a que se refiere dicho precepto, cuando en el ejercicio en el que se otorgue el donativo, las donatarias sean de las incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos, que al efecto publique el SAT en el Diario Oficial de la Federación y en su página electrónica, excepto tratándose de la Federación, entidades federativas y municipios, así como sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley, o de programas de escuela empresa.
Asimismo, las asociaciones, sociedades civiles o instituciones que se constituyan y funcionen exclusivamente para la realización de obras o servicios públicos que corresponda efectuar a la Federación, las entidades federativas o los municipios, podrán obtener la autorización para recibir donativos deducibles. Dichas asociaciones, sociedades civiles o instituciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 82, párrafos sexto y séptimo de la Ley, para obtener la referida autorización.