fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 37: Donación de monumentos artísticos o históricos como donativos deducibles

En pocas palabras

Los monumentos artísticos o históricos, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que se donen a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios o a sus organismos públicos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley, también se consideran donativos de los previstos en el artículo 27, fracción I de la Ley.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los monumentos artísticos o históricos en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, donados a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios, así como a sus respectivos organismos públicos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley, también se considerarán dentro de los donativos previstos en el artículo 27, fracción I de la Ley.

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