Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 39: Quebrantos de casas de bolsa por títulos de otra sociedad
En pocas palabras
Para efectos de la fracción I del artículo 27 de la Ley, no se consideran estrictamente indispensables para los fines de la actividad empresarial de las casas de bolsa los pagos que hagan para cubrir quebrantos derivados de operaciones con títulos de crédito emitidos por otra sociedad. Es decir, esos pagos no cumplen el requisito de estricta indispensabilidad para ser deducibles.
Preguntas relacionadas
- ¿Las casas de bolsa pueden deducir los pagos por quebrantos en operaciones con títulos de crédito de otra sociedad?
- ¿Qué pagos de las casas de bolsa no se consideran estrictamente indispensables para efectos de las deducciones?
- ¿Se puede deducir el quebranto por operaciones con títulos de crédito emitidos por otra sociedad en una casa de bolsa?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 27, fracción I de la Ley, no se consideran estrictamente indispensables para los fines de la actividad empresarial de las casas de bolsa, los pagos que éstas hagan para cubrir quebrantos que deriven de operaciones con títulos de crédito emitidos por otra sociedad.