fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 4: Construcción de obras y cómputo de días de servicios

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 2, párrafos sexto y séptimo, y 168 de la Ley, el reglamento enumera qué incluye la construcción de obras, como cimentaciones, casas y edificios, carreteras, puentes, presas y perforación de pozos, entre otras, además de la proyección o demolición de bienes inmuebles. Los días de duración de los servicios se cuentan como la totalidad de días naturales entre su inicio y su terminación. Si por su naturaleza los servicios excederán de 183 días naturales en un periodo de doce meses, el contribuyente cumple desde el inicio de sus actividades con el Título II o el Título IV, Capítulo II de la Ley, según corresponda.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos de los artículos 2, párrafos sexto y séptimo y 168 de la Ley, el término construcción de obras incluye: cimentaciones, estructuras, casas y edificios en general, terracerías, terraplenes, plantas industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes, caminos, vías férreas, presas, canales, gasoductos, oleoductos, acueductos, perforación de pozos, obras viales de urbanización, de drenaje y de desmonte, puertos, aeropuertos y similares, así como la proyección o demolición de bienes inmuebles.

El cómputo de días de duración de los servicios a que se refiere el artículo 2, párrafos sexto y séptimo de la Ley se hará considerando la totalidad de días naturales comprendidos entre el inicio y la terminación de los servicios.

En los casos en los que por la naturaleza de los servicios se considere que la duración de los mismos excederá de 183 días naturales en un periodo de doce meses, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones conforme a lo dispuesto por el Título II o Título IV, Capítulo II de la Ley, según corresponda, desde el inicio de sus actividades.

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