fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 40: Donativos a organismos públicos autónomos de derechos humanos

En pocas palabras

Para efectos del artículo 27, párrafo primero, fracción I, inciso a) de la Ley, son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos a instituciones de derechos humanos que sean organismos públicos autónomos y tributen conforme al Título III de la Ley. Si el contribuyente hace erogaciones a través de un tercero (excepto contribuciones, viáticos o gastos de viaje), debe usar cheques nominativos a favor del tercero o traspasos desde sus cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Los pagos que el tercero haga por su cuenta deben tener comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 27, párrafo primero, fracción I, inciso a) de la Ley, se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley.

I. Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

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