Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 43: Deducción de salarios pagados en efectivo
En pocas palabras
Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, los salarios y demás erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagados en efectivo, podrán ser deducibles. Para ello, además de cumplir todos los requisitos que las disposiciones fiscales señalan para deducir ese concepto, se debe cumplir con la obligación de emitir el comprobante fiscal por concepto de nómina.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.