Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 47: Deducción del impuesto pagado por el patrón por excedentes de previsión social
En pocas palabras
Cuando el contribuyente paga por cuenta del trabajador el impuesto que corresponde al excedente de los límites establecidos para las prestaciones de previsión social, a que se refiere el artículo 27 de la Ley, puede deducir ese excedente. Para ello, debe considerar el importe de ese impuesto como ingreso del trabajador por el mismo concepto y efectuar las retenciones correspondientes.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el Impuesto que corresponda al excedente de los límites establecidos para las prestaciones de previsión social, a que se refiere el artículo 27 de la Ley, podrá deducir dicho excedente, siempre que se considere el importe del Impuesto referido como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y se efectúen las retenciones correspondientes.