Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 48: Promedio anual de previsión social por trabajador
En pocas palabras
Para efectos del artículo 27, fracción XI, párrafos segundo y cuarto de la Ley, los contribuyentes calculan un promedio aritmético anual por trabajador. En el caso de trabajadores sindicalizados, dividen el total de las prestaciones cubiertas a todos ellos en el ejercicio inmediato anterior entre el número de dichos trabajadores en ese ejercicio. Para los no sindicalizados, se hace igual con el monto total de las prestaciones cubiertas, para obtener el promedio de las erogaciones deducibles por previsión social.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo se calcula el promedio anual de prestaciones por trabajador sindicalizado?
- ¿Cómo se determina el promedio de previsión social de los trabajadores no sindicalizados?
- ¿Qué ejercicio se toma para calcular el promedio aritmético anual de prestaciones de los trabajadores?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 27, fracción XI, párrafo segundo de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.
En el caso de los trabajadores no sindicalizados a que se refiere el artículo 27, fracción XI, párrafo cuarto de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual de las erogaciones deducibles por prestaciones de previsión social por cada uno de dichos trabajadores, dividiendo el monto total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.