fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 49: Requisitos de permanencia de fondos de ahorro

En pocas palabras

Las aportaciones de los contribuyentes a fondos de ahorro son deducibles cuando cumplan lo previsto en la Ley y estos requisitos de permanencia. El plan debe permitir al trabajador retirar las aportaciones únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año. El fondo debe destinarse a préstamos a los trabajadores participantes, y el remanente invertirse en valores del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, títulos colocados entre el gran público inversionista o valores de renta fija que determine el SAT. Se fijan además límites para préstamos con garantía en las aportaciones.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en términos del artículo 27, fracción XI, párrafo quinto de la Ley, serán deducibles cuando cumpla con lo previsto en la Ley y los siguientes requisitos de permanencia:

I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año;

II. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine, y

III. Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que éstos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.

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