fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 5: Actividades previas o auxiliares del residente en el extranjero

En pocas palabras

Para efectos del artículo 3, fracción IV de la Ley, no se consideran actividades previas o auxiliares las que sean iguales a las actividades del residente en el extranjero. La excepción es que esas actividades también tengan la naturaleza de previas o auxiliares en el extranjero. Las actividades de dirección no se consideran auxiliares.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 3, fracción IV de la Ley, se considera que no son actividades previas o auxiliares, las que sean iguales a las actividades del residente en el extranjero, salvo que dichas actividades también tengan la naturaleza de previas o auxiliares en el extranjero. No se considerarán actividades auxiliares las de dirección.

Texto oficial en PDF