Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 5: Actividades previas o auxiliares del residente en el extranjero
En pocas palabras
Para efectos del artículo 3, fracción IV de la Ley, no se consideran actividades previas o auxiliares las que sean iguales a las actividades del residente en el extranjero. La excepción es que esas actividades también tengan la naturaleza de previas o auxiliares en el extranjero. Las actividades de dirección no se consideran auxiliares.
Preguntas relacionadas
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- ¿Las actividades de dirección cuentan como actividades auxiliares para el residente en el extranjero?
- ¿Qué pasa si la actividad es igual a la del residente en el extranjero pero también es auxiliar en el extranjero?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 3, fracción IV de la Ley, se considera que no son actividades previas o auxiliares, las que sean iguales a las actividades del residente en el extranjero, salvo que dichas actividades también tengan la naturaleza de previas o auxiliares en el extranjero. No se considerarán actividades auxiliares las de dirección.