Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 51: Requisitos de seguros de técnicos o dirigentes
En pocas palabras
Los planes de seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere la Ley deben cumplir cuatro condiciones. El contrato debe ser temporal, a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada. El asegurado debe tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en sociedades de personas o en comandita por acciones. El contribuyente debe ser contratante y beneficiario irrevocable. Si el contrato termina, la póliza se rescata y el contribuyente acumula el importe del rescate a sus ingresos en el ejercicio en que ocurra.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere el artículo 27, fracción XII, párrafo segundo de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada;
II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones;
III. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable, y
IV. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.