fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 52: Pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero

En pocas palabras

Para efectos del artículo 27, fracción XVII de la Ley, los contribuyentes que hagan pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero deben probar que quienes reciben esos pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el país donde residen. También pueden probar que presentan declaración periódica del Impuesto en ese país.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 27, fracción XVII de la Ley, por los pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, los contribuyentes deberán probar que quienes perciban dichos pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el país en que residan o que presentan declaración periódica del Impuesto en dicho país.

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