Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 52: Pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero
En pocas palabras
Para efectos del artículo 27, fracción XVII de la Ley, los contribuyentes que hagan pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero deben probar que quienes reciben esos pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el país donde residen. También pueden probar que presentan declaración periódica del Impuesto en ese país.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué debo probar al pagar a un comisionista o mediador residente en el extranjero para deducir el pago?
- ¿Cómo compruebo que un mediador residente en el extranjero está registrado para efectos fiscales en su país?
- ¿Sirve que el comisionista extranjero presente declaración periódica del impuesto en su país para comprobar el pago?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 27, fracción XVII de la Ley, por los pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, los contribuyentes deberán probar que quienes perciban dichos pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el país en que residan o que presentan declaración periódica del Impuesto en dicho país.