Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 54: Cumplimiento espontáneo de requisitos de deducciones
En pocas palabras
Para efectos de la fracción XVIII del artículo 27 de la Ley, no se considera incumplido su requisito de deducciones si se cumplen espontáneamente, en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, las obligaciones de las fracciones V y VI del artículo 27 de la Ley. Debe hacerse a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración del ejercicio. En su caso, deben haberse pagado las cantidades adeudadas, actualizadas y con sus recargos.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.