fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 55: Dividendos que no se consideran ingresos exentos

En pocas palabras

Para efectos del artículo 28, fracción II de la Ley, no se consideran ingresos exentos los dividendos o utilidades percibidos de sociedades mercantiles. Tampoco se consideran ingresos exentos los que no se consideran ingresos conforme al artículo 16, párrafo segundo de la Ley.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 28, fracción II de la Ley, no se considerarán ingresos exentos los dividendos o utilidades percibidos de sociedades mercantiles, así como los que no se consideran ingresos de conformidad con el artículo 16, párrafo segundo de la Ley.

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