Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 56: Capital contable por acción al enajenar acciones
En pocas palabras
Para efectos del artículo 28, fracción XVII, párrafo cuarto, inciso b) de la Ley, el capital contable por acción o parte social actualizado se obtiene dividiendo el capital contable actualizado entre el total de acciones o partes sociales de la persona moral a la fecha de la enajenación, incluidas las de reinversión o capitalización de utilidades u otro concepto del capital contable. Ese capital contable es el del estado de posición financiera del cierre del ejercicio inmediato anterior al de la enajenación. Se actualiza con las normas de información financiera si se usan para la contabilidad; si no, conforme a las disposiciones generales del SAT.
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Para efectos del artículo 28, fracción XVII, párrafo cuarto, inciso b) de la Ley, el capital contable por acción o por parte social actualizado será el que resulte de dividir el capital contable actualizado, entre el total de acciones o partes sociales de la persona moral a la fecha de la enajenación respectiva, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.
El capital contable a que se refiere el párrafo anterior será el que se hubiera determinado en el estado de posición financiera que señala el artículo 76, fracción IV de la Ley, formulado a la fecha de cierre del ejercicio inmediato anterior al de la enajenación, actualizado conforme a las normas de información financiera cuando éstas se utilicen para integrar la contabilidad; en caso contrario, la actualización se efectuará conforme a las disposiciones generales que al efecto expida el SAT.