fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 57: Viáticos deducibles de prestadores de servicios personales

En pocas palabras

Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, el establecimiento del contribuyente es aquel en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de quien se hace el pago. Los viáticos o gastos de viaje de quienes le prestan servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo suyo son deducibles cuando la persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde su establecimiento. Quien presta el servicio debe entregarle una relación de gastos con comprobantes fiscales; si son del extranjero, deben cumplir los requisitos del SAT. En servicios profesionales, los comprobantes van a nombre del contribuyente; en servicios subordinados pueden ir a nombre de la persona.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquél en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.

Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes fiscales respectivos, excepto los comprobantes expedidos en el extranjero, mismos que deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Cuando los viáticos y gastos a que se refiere este artículo, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes fiscales deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para efectos del artículo 18, fracción VIII de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con el comprobante fiscal a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.

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