Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 58: Deducción de gastos del automóvil de un empleado
En pocas palabras
Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, el contribuyente puede deducir gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones del automóvil propiedad de quien le presta servicios personales subordinados, si son consecuencia de un viaje para actividades propias del contribuyente. El límite es 93 centavos M.N. por kilómetro, sin pasar de veinticinco mil kilómetros en el ejercicio. Los gastos deben hacerse en territorio nacional, con comprobante fiscal a nombre del contribuyente que los distinga de los de sus propios vehículos, y se debe acompañar el comprobante del hospedaje de quien conduzca.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.
La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio y además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. Para efectos de este párrafo, los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, deberán haberse realizado en territorio nacional y estar amparados con el comprobante fiscal expedido a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que acrediten los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad. Asimismo, se deberá acompañar el comprobante fiscal que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.