Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 59: Deducción de cargos por aplicación de reservas
En pocas palabras
Para efectos del artículo 28, fracción VIII de la Ley, son deducibles en el ejercicio los cargos por aplicar reservas de pasivo o complementarias de activo que no fueron deducibles cuando se crearon o incrementaron. Además, se deben haber cumplido los requisitos de deducibilidad, incluidos los de retención y entero de impuestos provisionales o definitivos a cargo de terceros, o haber recabado de ellos los documentos que prueben el pago. Las cancelaciones de reservas con crédito a resultados, cuya creación o incremento se consideró no deducible, no son ingresos del ejercicio.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo es deducible el cargo por aplicar una reserva de pasivo que no se dedujo al crearla?
- ¿Qué requisitos debo cumplir para deducir la aplicación de reservas, como la retención de impuestos a terceros?
- ¿La cancelación de una reserva no deducible con crédito a resultados cuenta como ingreso del ejercicio?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 28, fracción VIII de la Ley, serán deducibles en el ejercicio los cargos que correspondan a la aplicación de reservas de pasivo o complementarias de activo que no hubieran sido deducibles en el ejercicio en que se crearon o incrementaron y se hubiera cumplido, en su caso, con los requisitos para su deducibilidad, incluyendo los establecidos en materia de retención y entero de impuestos provisionales o definitivos a cargo de terceros, o se hubieran recabado de éstos los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
No serán ingresos del ejercicio las cancelaciones de reservas con crédito a resultados, cuya creación e incremento se hubieran considerado no deducibles.