fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 6: Cómo acreditar residencia fiscal en país con tratado

En pocas palabras

Los contribuyentes que quieran acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga un tratado para evitar la doble tributación pueden presentar la constancia de residencia, o bien la documentación de la autoridad competente de ese país que pruebe que presentaron la declaración del Impuesto del último ejercicio. Si aún no vence el plazo para presentar esa declaración, se acepta la del penúltimo ejercicio. Estas constancias y documentos valen durante el año de calendario en que se expidan.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 4 de la Ley, los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante la constancia de residencia a que se refiere el último párrafo de dicho artículo, o bien, con la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del último ejercicio.

En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del penúltimo ejercicio.

Las constancias de residencia y documentación a que se refiere este artículo tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se expidan.

Texto oficial en PDF