Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 60: Aviso para deducir renta de casas habitación
En pocas palabras
Para efectos de la fracción XIII del artículo 28 de la Ley, las personas morales que quieran deducir pagos por el uso o goce temporal de casas habitación deben presentar un aviso ante la autoridad fiscal, conforme a las reglas generales del SAT. En él declaran bajo protesta de decir verdad que la información es cierta y refleja sus hechos, actos y operaciones. Presentado el aviso, para deducir deben conservar por cada ejercicio la documentación que acredite la estancia de quienes ocupan el inmueble, durante el plazo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 28, fracción XIII de la Ley, las personas morales que pretendan deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación deberán presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente.
Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, para efectuar la deducción correspondiente, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble.