fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 61: Pago con tarjeta o monedero para deducir

En pocas palabras

Para efectos de la deducción prevista en el artículo 28, fracción XX de la Ley, la erogación es deducible si el pago se hace con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o con monederos electrónicos, expedida a nombre del contribuyente que desea deducir. Ese contribuyente debe conservar la documentación que lo compruebe. Esto aplica sin perjuicio de cumplir los demás requisitos de las disposiciones fiscales.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 28, fracción XX de la Ley, se entiende que para que la erogación sea deducible en términos de dicha disposición, el pago de la misma deberá efectuarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, debiendo conservar la documentación que compruebe lo anterior.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

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