Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 62: Deducción de gastos en comercio exterior con agente aduanal
En pocas palabras
Aplica a operaciones de comercio exterior en las que los agentes aduanales participan como mandatarios o consignatarios, para efectos de la fracción XXII del artículo 28 de la Ley. Permite deducir para el Impuesto los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de servicios relacionados con esas operaciones a nombre del importador. Esto vale aun cuando el pago lo hayan hecho los propios agentes aduanales.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 28, fracción XXII de la Ley, tratándose de operaciones de comercio exterior, en las que participen como mandatarios o consignatarios los agentes aduanales, se podrán deducir para efectos del Impuesto, los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto de los propios agentes aduanales.