Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 66: Documentación de reservas para planes de pensiones
En pocas palabras
Los contribuyentes que constituyan las reservas del artículo 29 de la Ley deben formular y conservar a disposición de las autoridades fiscales ciertos documentos, dentro de los tres meses siguientes a cada aniversario de la constitución del plan de pensiones o jubilaciones de personal. Son el balance actuarial, un informe de quien administra el fondo sobre los bienes o valores de la reserva y su inversión, y la metodología con los resultados de la valuación para el siguiente año. Si el mismo fondo tiene reservas para primas de antigüedad y para pensiones o jubilaciones, la información se lleva por separado.
Preguntas relacionadas
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- ¿En qué plazo debo formular la documentación de las reservas de un plan de pensiones?
- ¿Cómo se lleva la información si el mismo fondo tiene reservas para primas de antigüedad y para pensiones?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes que constituyan las reservas a que se refiere el artículo 29 de la Ley, dentro de los tres meses siguientes a cada aniversario de que se constituyó el plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, deberán formular y conservar a disposición de las autoridades fiscales la documentación que a continuación se señala:
I. El balance actuarial del plan de pensiones o jubilaciones de que se trate;
II. Un informe proporcionado por las instituciones de seguros o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro o instituciones de crédito, que administren el fondo de pensiones o jubilaciones de que se trate, especificando los bienes o valores que forman la reserva y señalando pormenorizadamente la forma como se invirtió ésta, y
III. La metodología utilizada para realizar los cálculos y los resultados de la valuación para el siguiente año, señalando el monto de las aportaciones que efectuarán los contribuyentes y, en su caso, los trabajadores.
Cuando se constituyan reservas en el mismo fondo para primas de antigüedad y para pensiones o jubilaciones de los trabajadores, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, deberá llevarse por separado.