Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 67: Aportaciones del trabajador a fondos de pensiones de la empresa
En pocas palabras
Para efectos del artículo 29 de la Ley, puede pactarse que el trabajador contribuya al fondo de pensiones o jubilaciones de personal, siempre que sus aportaciones con rendimientos solamente se puedan retirar cuando deje la empresa que constituyó el fondo. Si los recursos se retiran antes de que cumpla los requisitos de pensión o jubilación, deben transferirse a otro fondo complementario a los de la Ley del Seguro Social, constituido por la empresa a la que fuere a prestar servicios. Esas transferencias no se consideran aportaciones deducibles para efectos del Impuesto.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 29 de la Ley, podrá pactarse que el trabajador contribuya al financiamiento del fondo de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, siempre que el retiro de sus aportaciones con los rendimientos correspondientes solamente se pueda efectuar cuando dicho trabajador deje la empresa que constituyó el citado fondo.
Para efectos del párrafo anterior, cuando los recursos provenientes del fondo de que se trate, se retiren antes de que el trabajador cumpla con los requisitos de pensión o jubilación, dichos recursos deberán transferirse a otro fondo de pensiones o jubilaciones complementario a los que señala la Ley del Seguro Social, constituido por la empresa a la que el trabajador fuere a prestar sus servicios, a través de las instituciones o sociedades a que se refiere el artículo 29, fracción III de la Ley. Estas transferencias no se considerarán aportaciones deducibles para efectos del Impuesto.