Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 69: Vivienda de interés social para trabajadores con reserva
En pocas palabras
Si el contribuyente decide invertir el 70% de la reserva del artículo 29, fracción II de la Ley en comprar o construir viviendas de interés social para sus trabajadores, o en darles préstamos para ello, debe formar un comité con igual representación del contribuyente y los trabajadores. Ese comité fija los requisitos para invertir el remanente de la reserva. Las casas cuentan como de interés social si su precio no excede de diez veces el salario mínimo general del área geográfica del inmueble, elevado al año, el crédito se paga en diez a veinte años en enteros mensuales iguales con garantía y seguros, y el interés no excede la tasa del rendimiento máximo de invertir el 30% de la reserva.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué requisitos debe cumplir una vivienda para ser de interés social para los trabajadores?
- ¿En cuántos años se paga un crédito de vivienda de interés social para trabajadores y qué garantías y seguros piden?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando se decida invertir el 70% de la reserva a que se refiere el artículo 29, fracción II de la Ley, en la adquisición o construcción de viviendas de interés social para los trabajadores del contribuyente o en el otorgamiento de préstamos para los mismos fines, se constituirá un comité con igual representación del contribuyente y los trabajadores, que establecerá los requisitos que deberán cumplirse para la inversión del remanente de la reserva.
Las casas para los trabajadores tendrán el carácter de viviendas de interés social cuando reúnan los siguientes requisitos:
I. Que el precio de adquisición de las mismas no exceda de diez veces el salario mínimo general del área geográfica de la ubicación del inmueble, elevado al año;
II. Que el plazo de pago del crédito sea de diez a veinte años, mediante enteros mensuales iguales, requiriéndose garantía hipotecaria o fiduciaria sobre los bienes correspondientes, así como seguro de vida que cubra el saldo insoluto y seguro contra incendio, y
III. Que el interés que se aplique a los créditos no exceda de la tasa del rendimiento máximo que se pueda obtener con motivo de la inversión del 30% de la reserva a que se refiere el artículo 29, fracción II de la Ley.