fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 7: Constancia de retención de dividendos extranjeros en bolsa

En pocas palabras

Aplica a residentes en México que perciben dividendos de acciones de sociedades residentes en el extranjero que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, para acreditar el impuesto retenido por el depositario, aunque este resida en el extranjero. Se considera suficiente que el depositario emita una constancia individualizada de la retención, que informe a la institución para el depósito de valores autorizada: los datos del contribuyente (nombre y clave del RFC, según los suministrados a la autoridad fiscal extranjera por el depositario), los ingresos percibidos y las retenciones efectuadas. No requiere firma autógrafa del representante legal del pagador ni nombre del representante legal del depositario.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para que los residentes en México, que perciban ingresos por dividendos provenientes de acciones emitidas por sociedades residentes en el extranjero que coticen en la Bolsa Mexicana de Valores, puedan acreditar en los términos del artículo 5 de la Ley, el Impuesto retenido por el depositario de las acciones, aun cuando éste resida en el extranjero, se considerará suficiente si este último emite una constancia individualizada de dicha retención en la cual informe a la institución para el depósito de valores autorizada, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, los datos que identifiquen al contribuyente, incluyendo el nombre y la clave en el registro federal de contribuyentes, según hayan sido suministrados a la autoridad fiscal del país extranjero por medio del depositario; los ingresos percibidos y las retenciones efectuadas, en los mismos términos señalados en la constancia de percepciones y retenciones. La constancia emitida por el depositario en el extranjero no requerirá de la firma autógrafa del representante legal del pagador del dividendo ni el nombre del representante legal del depositario.

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