fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 70: Rendimientos de fondos de pensiones y jubilaciones

En pocas palabras

Para efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, los rendimientos de la inversión de los fondos de pensiones y jubilaciones de personal complementarias a las de la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad, forman parte del propio fondo. Esto aplica cuando los manejan instituciones y sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión y administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país. Los rendimientos deben permanecer en el fondo hasta que se destinen a sus fines.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión de los fondos de pensiones y jubilaciones de personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad que sean manejados por instituciones y sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión y administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, forman parte del propio fondo y deberán permanecer en él, hasta en tanto no se destinen a los fines de dicho fondo.

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