Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 71: Transferencia de fondos de pensiones entre instituciones
En pocas palabras
Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley, no se considera que se dispone de los bienes o rendimientos de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal cuando se transfieren de una institución que los maneja (aseguradora, casa de bolsa, institución de crédito, administradora de fondos para el retiro, entre otras) a otra de las mencionadas. Se requiere que el contribuyente presente aviso ante la autoridad fiscal de su domicilio dentro de los quince días anteriores a la transferencia, y que la entrega se haga directamente, con documento que indique que son fondos de pensiones o jubilaciones. El efectivo va por cheque no negociable a nombre de la nueva institución o por traspaso de cuentas.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley, se considera que no se dispone de los bienes o de los rendimientos de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, cuando los bienes, valores o efectivo que constituyen dichos fondos sean transferidos de la institución o sociedad mutualista de seguros, casa de bolsa, operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora integral de acciones de fondos de inversión, administradora de fondos para el retiro o institución de crédito, que esté manejando el fondo a otra institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora de las mencionadas en este artículo y siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
I. Que el contribuyente dentro de los quince días anteriores a la transferencia de dichos fondos y sus rendimientos en los términos de este artículo, presente aviso ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, informando la institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora que ha venido manejando el fondo y a la que será transferido. En este caso, deberá entregar una copia sellada del aviso a la entidad que venía manejando el fondo, y
II. La institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora que hubiera venido manejando el fondo, hará entrega de los bienes, valores y efectivo directamente a la nueva institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora, acompañando a dicha entrega el documento en el que señale expresamente que tales bienes, valores o efectivo constituyen fondo de pensiones o jubilaciones en términos del artículo 29 de la Ley. En el caso de entrega de efectivo, ésta deberá ser mediante cheque no negociable a nombre de la institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora, que vaya a manejar el fondo o mediante traspaso de cuentas en institución de crédito o casa de bolsa.