fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 73: Cambio del porcentaje de deducción de inversiones

En pocas palabras

El porcentaje de deducción de inversiones del artículo 31, párrafo cuarto de la Ley puede cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años, para cada bien. Si no han pasado cinco años como mínimo desde el último cambio, se puede cambiar de nuevo por una sola vez, si se da alguno de los supuestos del artículo 20 del Reglamento. También se puede si el contribuyente no tuvo pérdida fiscal en el ejercicio del cambio ni en cualquiera de los tres anteriores, y el cambio no provoca pérdida fiscal en ese ejercicio.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

El por ciento de deducción de inversiones a que se refiere el artículo 31, párrafo cuarto de la Ley podrá cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años para cada bien de que se trate.

Cuando no hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el último cambio, podrá cambiarse nuevamente por una sola vez, siempre que se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento o bien, cuando el contribuyente no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el cambio o en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste, siempre que el cambio no tenga como efecto que se produzca una pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate.

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